Es el mecanismo mediante
el cual un grupo o conjunto de personas
se dirigen ante los jueces para manifestar que ha sido vulnerado un derecho
colectivo y por lo tanto solicita el pago de una indemnización por los
perjuicios ocasionados. Siempre tiene un fin monetario.
¿A DÓNDE DEBE
DIRIGIRSE?
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De las acciones de grupo
conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces
civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la
sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del
Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera
instancia.
Será competente el juez del
lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o
demandante, a elección de éste. Cuando por los hechos sean varios los jueces
competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado
la demanda.
Los Juzgados
Administrativos conocerán de las acciones de grupo interpuestas ante la
jurisdicción contencioso administrativa en primera instancia, en segunda, los
Tribunales Contencioso Administrativos y en tercera instancia el Consejo de
Estado.
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CLASES DE ACCIONES DE GRUPO
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DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS
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Reparación de daños causados a un número plural
de personas -usuarios y consumidores-; regulando el control de calidad de
bienes y servicios e información al público, que logren atentar contra la
salud, la seguridad y aprovisionamiento
Debe ser un grupo
no menor a 20 personas que reúnan condiciones uniformes
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CONTRA
COMPETENCIA DESLEAL EN LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y LA ACTIVIDAD DE LOS
SEGUROS
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Prohibición de acuerdos entre empresarios que
directa o indirectamente impidan, restrinjan o falseen la libre competencia
en el sistema financiero y asegurador.
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CONTRA
LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL MERCADO GENERAL
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REQUISITO
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Debe ser interpuesta por un-a abogado-a a menos
que el demandante sea un-a abogado-a
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¿QUIÉN
LA INTERPONE?
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Un grupo mínimo de 20
personas que reúnan condiciones uniformes frente a la causa que originó el
perjuicio
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¿CONTRA
QUIÉN SE DIRGE?
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Contra el particular, personal natural o
jurídica, o autoridad pública
cuya acción u omisión amenace o viole
un derecho
o interés colectivo
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SIEMPRE
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Busca obtener el reconocimiento y pago de
indemnización de los perjuicios
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TIEMPO
DE RESPUESTA
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30 días
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¿QUÉ DEBE CONTENER?
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NOMBRE
DEL APODERADO
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O, apoderados anexando el poder legalmente
otorgado
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IDENTIFICACIÓN
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Nombres, identificación y domicilio de todas las
personas que pertenecen al grupo demandante
Si no es posible, exprese la identificación común
del grupo
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DETALLE EL VALOR
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De los perjuicios
ocasionados y su pretensión de cobro
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IDENTIFICACION DEL DEMANDADO O
RESPONSABLE DE LA AMENAZA
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Datos completos
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DERECHO VULNERADO
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Indique el derecho o interés colectivo vulnerado
o amenazado
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DETALLES O JUSTIFICACIÓN
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Manifieste todos hechos, actos, acciones u omisiones,
datos y narraciones que motivan su petición
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HECHOS Y PRUEBAS
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Necesarias que den valor a
la acción
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(información tomada de: CRUZ, Dionne y AYALA Yuly, (2016) Modulo Mecanismos de protección de derechos, Secretaria Distrital de Salud).
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