ACCIÓN DE GRUPO



Es el mecanismo mediante el cual un grupo o conjunto de personas se dirigen ante los jueces para manifestar que ha sido vulnerado un derecho colectivo y por lo tanto solicita el pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados. Siempre tiene un fin monetario.



¿A  DÓNDE DEBE DIRIGIRSE?


De las acciones de grupo conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial al que pertenezca el juez de primera instancia.
Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, a elección de éste. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.
Los Juzgados Administrativos conocerán de las acciones de grupo interpuestas ante la jurisdicción contencioso administrativa en primera instancia, en segunda, los Tribunales Contencioso Administrativos y en tercera instancia el Consejo de Estado.

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CLASES DE ACCIONES DE  GRUPO 
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DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Reparación de daños causados a un número plural de personas -usuarios y consumidores-; regulando el control de calidad de bienes y servicios e información al público, que logren atentar contra la salud, la seguridad y aprovisionamiento



Debe ser un grupo no menor a 20 personas que reúnan condiciones uniformes


CONTRA COMPETENCIA DESLEAL EN LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y LA ACTIVIDAD DE LOS SEGUROS



Prohibición de acuerdos entre empresarios que directa o indirectamente impidan, restrinjan o falseen la libre competencia en el sistema financiero y asegurador.



CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL EN EL MERCADO GENERAL

 


                      


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REQUISITO


Debe ser interpuesta por un-a abogado-a a menos que el demandante sea un-a abogado-a


¿QUIÉN LA INTERPONE?


Un grupo mínimo de 20 personas que reúnan condiciones uniformes frente a la causa que originó el perjuicio


¿CONTRA QUIÉN SE DIRGE?


Contra el particular, personal natural o jurídica, o autoridad pública
cuya acción u omisión amenace o viole
 un derecho o interés colectivo


SIEMPRE


Busca obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios


TIEMPO DE RESPUESTA


 30 días


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¿QUÉ DEBE CONTENER?

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NOMBRE DEL APODERADO

O, apoderados anexando el poder legalmente otorgado


IDENTIFICACIÓN

Nombres, identificación y domicilio de todas las personas que pertenecen al grupo demandante
Si no es posible, exprese la identificación común del grupo


DETALLE EL VALOR

De los perjuicios ocasionados y su pretensión de cobro


IDENTIFICACION DEL DEMANDADO O RESPONSABLE DE LA AMENAZA

Datos completos


DERECHO VULNERADO

Indique el derecho o interés colectivo vulnerado o amenazado


DETALLES O JUSTIFICACIÓN

Manifieste todos hechos, actos, acciones u omisiones, datos y narraciones que motivan su petición


HECHOS Y PRUEBAS


Necesarias que den valor a la acción

(información tomada de: CRUZ, Dionne y AYALA Yuly, (2016) Modulo Mecanismos de protección de derechos, Secretaria Distrital de Salud).



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