La definición de la discapacidad es compleja,
controversial y cambiante según el enfoque y el momento histórico en que se
enmarca. El ministerio de Salud acogiéndose a la Convención sobre los Derechos
de las Personas con discapacidad, en nuestro país se considera que: “La
discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás”
Así mismo el
Ministerio define la discriminación por
discapacidad como cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables; Y
se consideraran formas de solución a las formas de discriminación:
Los Ajustes razonables:
se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso
particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales;
El Diseño Universal: se entenderá el diseño de
productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para
grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
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