Es el derecho
constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o
archivos, y a que el Estado garantice su derecho a la intimidad personal y
familiar y su buen nombre (artículo 15 C.N.); así como el derecho a la información
consagrado en el artículo 20.
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¿A DÓNDE DEBE
DIRIGIRSE?
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En primera medida, las consultas de información o
los reclamos por datos personales parciales, inexactos,
incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento
esté expresamente prohibido (datos de niños, niñas y adolescentes), o no haya
sido autorizado, deben dirigirse directamente a las personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, que por sí misma o en asocio con otros,
realicen o decidan sobre la base de datos y/o el tratamiento de datos.
Una vez se haya agotado el
trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del
Tratamiento o Encargado del Tratamiento de la información, se podrá elevar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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CONSULTAS
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Los ciudadanos-as
podrán consultar la información personal que sobre ellos repose en cualquier
base de datos, sea esta del sector público o privado. El responsable o
encargado de su tratamiento deberán suministrar toda la información contenida
en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del
Titular.
La consulta será
atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de
la fecha de recibo de la misma.
Cuando no fuere
posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al-a
interesado-a, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que
se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5)
días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
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RECLAMOS
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Quien considere que la información contenida
en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión,
el-la ciudadano-a podrán presentar un reclamo ante el responsable o encargado
del Tratamiento de esta información.
El término máximo para
atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha de su recibo.
Cuando no fuere
posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al-a
interesado-a los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su
reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles
siguientes al vencimiento del primer término.
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¿QUÉ CONTIENE EL HABEAS DATA?
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La solicitud deberá
estar dirigida al responsable o encargado del Tratamiento de la información
con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar
al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer
valer.
Si el reclamo resulta
incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días
siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas.
Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el
solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido
del reclamo.
En caso de que quien
reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien
corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la
situación al interesado.
Una vez recibido el
reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga
"reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor
a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo
sea decidido.
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